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Garantías

Las garantías de las operaciones con recursos del BNDES se constituyen, acumulativamente o alternativamente por:

1. Hipoteca; 
2. Prenda; 
3. Propiedad Fiduciaria; 
4. Fianza; 
5. Aval; y 
6. Vínculo en garantía o cesión bajo la forma de Reserva de Medios de Pago, de ingresos oriundos de: transferencias federales, producto de cobro de impuestos, tasas y sobretasas, incentivos fiscales, o rentas o contribuciones de cualquier especie. 

Las garantías de operaciones con entidades bajo el control de capital privado deberán consistir, acumulativamente, en:

• Reales: fundada en derecho de esa naturaleza, que autorice la ejecución de la garantía, extrajudicial o judicialmente; puede ser ofrecida por el cliente o terceros; y 

• Personales: aval o fianza, prestada por tercero en su calidad de deudor solidario y principal pagador de todas las obligaciones oriundas del contrato, con renuncia expresa a los beneficios de los artículos 366, 827, y 838 del Código Civil brasileño, ofrecidas por las personas físicas o jurídicas titulares del control directo o indirecto del cliente, u otras personas jurídicas, integrantes del mismo grupo. 

El índice de garantía real debe corresponder a, como mínimo, el 130% del valor de la operación de financiamiento, sin embargo, tal índice podrá ser reducido hasta el 100%, cuando la empresa postulante de la colaboración financiera cumpla las siguientes condiciones:

1. Ser compañía abierta, con acciones negociadas en la Bolsa de Valores de São Paulo - BOVESPA, preferentemente clasificadas en los niveles de Nuevo Mercado, 1 o 2 de Gobernanza Corporativa de la BOVESPA, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES.

2. Poseer participación accionaria del BNDESPAR (BNDES Participaciones), siempre que, por medio de Acuerdo de Accionistas y/o participación de representante en el Consejo de Administración o comité semejante, el BNDESPAR efectivamente participe en las decisiones estratégicas de la empresa, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES. 

3. Presentar estados financieros auditados por empresa de auditoría independiente, registrada en la Comisión de Valores Mobiliarios-CVM, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES. 

Cuando haya reducción del índice de garantía real, deberá inserirse una cláusula contractual de desempeño que establecerá, caso a caso, índices financieros mínimos, los cuales, de no ser cumplidos, ocasionarán la inmediata prestación de garantías reales adicionales que completen, conjuntamente con las ya constituidas, el índice de como mínimo un 130% del saldo deudor actualizado, so pena de vencimiento anticipado del contrato.

Cuando el financiamiento se destine a la adquisición de máquinas y equipos, sobre los bienes objeto del financiamiento deberá necesariamente constituirse la propiedad fiduciaria, a ser mantenida hasta la liquidación final del contrato, no admitiéndose la sustitución de los bienes integrantes de la garantía por cualquier otro, excepto en los casos de siniestro o problemas de desempeño en el período de garantía, los cuales deberán ser informados al BNDES.

No se admitirá como garantía la constitución de prenda de aplicación financiera.



Grupo económico

En la hipótesis de que la empresa postulante de la colaboración financiera integre un grupo económico, se establecerán los niveles de clasificación de riesgo de la empresa y del grupo económico, debiendo considerarse la clasificación que sea inferior.

Cuando la beneficiaria integre un grupo económico, la garantía personal deberá ser prestada preferentemente por la empresa controladora, definida como aquella que unifica el riesgo de crédito de todas las empresas integrantes del grupo y/o por las personas físicas titulares del control del grupo económico.

Ante la imposibilidad, a criterio del BNDES, de que la controladora preste garantía personal, otra persona jurídica integrante del mismo grupo económico podrá hacerlo, siempre que su clasificación de riesgo sea utilizada como parámetro de exposición máxima.





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