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Emprendimientos, proyectos e ítems elegibles, e ítems no elegibles

Emprendimientos y proyectos elegibles

• Implantación, ampliación, recuperación y modernización; 

• Innovación y desarrollo tecnológico; 

• Producción, comercialización, importación y exportación de bienes y servicios; 

• Internacionalización de empresa de capital nacional; 

• Reestructuración sectorial/empresarial (siempre que se realice por medio de mecanismos de mercado de capitales, con excepción de los proyectos de empresas autogestionarias; 

• Inversiones en infraestructura urbana y social; 

• Inversiones sociales de empresas; 

• Emprendimientos relacionados con el sector productor de arrabio, con la condición de que la madera y el carbón utilizados como fuente de energía y materia prima en el proceso de producción de las empresas sean provenientes de reforestación (comprobado mediante la certificación pertinente - Certificado de Cadena de Custodia); y 

• Emprendimientos en los sectores de radiodifusión, revistas y periódicos, medios de comunicación y publicidad en general, sólo mediante operaciones indirectas. 



Ítems financiables

Generales

• Obras civiles, montaje e instalaciones; 

• Máquinas y equipos nuevos, incluidos allí los conjuntos y sistemas industriales producidos en el País y registrados en el BNDES (Habilitación de Fabricantes Informatizada – CFI, por su sigla en portugués); 

• Máquinas y equipos usados, de fabricación nacional sólo para microempresas; 

• Muebles y utensilios asociados al proyecto; 

• Importación de máquinas y equipos nuevos, sin similar nacional; 

• Gastos derivados de la internación de equipos importados, siempre que no impliquen en remesa de divisas, aun cuando la importación no sea financiada por el BNDES; 

• Gastos con estudios y proyectos de ingeniería relacionados a la inversión; 

• Gastos con: Calidad y Productividad, Investigación y Desarrollo, Capacitación Técnica y Gerencial, Actualización Tecnológica y Tecnología de la Información; 

• Gastos preoperacionales; 

• Gastos con la comercialización de nuevos productos y servicios; 

• Gastos con capacitación de personal; 

• Reforma de equipos e instalaciones de gran porte, que apunten a la modernización o el aumento de la capacidad productiva; 

• Inversiones en infraestructura urbana y social;  

• Capital de giro asociado a la inversión fija; y

• Bienes de Informática y Automatización, comprendidos por la Ley n. 8248/1991 (ley de Informática), del 23/10/1991, y alteraciones posteriores, que cumplan el Proceso Productivo Básico (PPB) y presenten documentos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) certificando que poseen tecnología nacional, de acuerdo con el Decreto MCT n. 950, del 12/12/2006,u otra que la sustituya.



Ítems No Financiables

• Adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles; 

• Costeo y gastos con mantenimiento corriente; 

• Transferencia de activos, excepto en casos especiales de proyectos de reactivación de actividades productivas; 

• Adquisición de software producido en el exterior, excepto cuando esté asociado a proyectos de desarrollo tecnológico e innovación o adaptaciones (customización/tropicalización) realizadas en el País; 

• Acciones y proyectos sociales contemplados con incentivos fiscales; 

• Cualquier gasto que implique en remesa de divisas, incluyendo tasa de franqueo paga en el exterior; 

• Adquisición de máquinas y equipos nuevos, considerados allí los conjuntos y sistemas industriales, producidos en el País, no habilitados por el BNDES; 

• Ítems aislados que no constituyan un proyecto de inversión; 

• Adquisición de animales para reventa; 

• Cualquier inversión o gasto de cualquier naturaleza en los sectores: 
- Emprendimientos inmobiliarios, tales como edificaciones residenciales, edificaciones comerciales destinadas a la reventa, emprendimientos comerciales destinados al alquiler de oficinas, tiempo compartido, hotel residencia y parcelación, excepto materiales, componentes y sistemas constructivos destinados a las obras civiles financiados en el ámbito de la Tarjeta BNDES; 
- Comercio de armas en el país; 
- Actividades bancarias/financieras, excepto en el caso de Microcrédito; 
- Hoteles de alta rotatividad, casas de lenocinio;
- Emprendimientos del sector de minería que incorporen proceso de extracción rudimentaria; y 
- Emprendimientos relacionados a loterías y similares. 

• No será pasible el apoyo a la importación de: 
- Equipos móviles destinados al transporte de cualquier naturaleza, inclusive los de movimiento de carga, construcción, pavimentación y agropecuaria, incluyendo chassis y carrocerías; 
- Equipos de automación bancaria; y 
- Equipos y máquinas ya internados en el país. 






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