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» PRONAF Convencional
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Clientes
Personas Físicas encuadradas como Agricultores Familiares del PRONAF.
» Finalidad
Inversiones de implantación, ampliación o modernización de infraestructura de producción y servicios agropecuarios
o no agropecuarios en el establecimiento rural o en áreas comunitarias rurales próximas, de acuerdo con proyectos específicos.
»
Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
• 1% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, no excedan los R$ 7 mil por mutuario;
• 2% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 7 mil y no excedan los R$ 18 mil;
• 4% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 18 mil y no excedan los R$ 28 mil;
• 5% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 28 mil y no excedan los R$ 36 mil;
Siempre que el mutuario contrate una nueva operación de inversión, que sumada a los valores de los financiamientos existentes en esa finalidad, supere el límite de encuadramiento de la operación anterior, el nuevo financiamiento tendrá los encargos previstos en el intervalo
de la tasa de interés correspondiente a la sumatoria de los valores contratados de las operaciones existentes con el valor de la nueva propuesta.
Para operaciones colectivas la tasa de intereses será de un 4% a.a. El valor obtenido por el criterio de proporcionalidad de participación se limita a R$ 18 mil por agricultor. El valor total de la operación colectiva se limita a R$ 10 millones.
» Plazos
Plazo Total
1. hasta 10 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos, cuando la actividad asistida requiere ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad; y
2. hasta 8 años en los otros casos.
Plazo de franquicia
1. hasta 3 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos y para los demás ítems, pudiendo en este último caso, observarse lo dispuesto en el literal
abajo; y
2. hasta 10 años, cuando la actividad asistida requiere ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
R$ 36 mil.
Este límite puede elevarse en hasta un 50%, siempre que el proyecto técnico o la propuesta de crédito compruebe el incremento de la renta o economía de costos, en el caso de recursos destinados a la adquisición de máquinas, tractores e implementos, vehículos utilitarios, embarcaciones, equipos de irrigación, equipos de almacenaje y otros ítems destinados específicamente a la agropecuaria, excepto vehículos de paseo.
» PRONAF Agroindustria
» Clientes
• Personas Físicas encuadradas como Agricultores Familiares del PRONAF;
• cooperativas o asociaciones constituidas por Agricultores Familiares encuadrados en el PRONAF, mediante presentación de Declaración de Aptitud al PRONAF (DAP) comprobando que, como mínimo, el 70% de sus participantes activos son Agricultores Familiares encuadrados en el Programa, y que, como mínimo, el 55% de la producción beneficiada, procesada o comercializada es oriunda de cooperados o asociados encuadrados en el PRONAF, y cuyo proyecto de financiamiento compruebe estos mismos porcentajes con relación al número de participantes y a la producción a ser beneficiada, procesada o comercializada referente al respectivo proyecto; y
• cooperativas, exclusivamente en financiamientos destinados al procesamiento e industrialización de leche y derivados, que comprueben al emisor de la DAP, que tienen como mínimo un 70% de sus asociados activos Agricultores Familiares encuadrados en el PRONAF, y en el proyecto técnico que, como mínimo un 55% de la materia prima a procesar o industrializar sea de producción propia o de asociados encuadrados en el PRONAF, mediante presentación de relación escrita con el número de la DAP de cada uno.
» Finalidad
Inversiones, inclusive en infraestructura, que apunten al procesamiento y comercialización de la producción agropecuaria, de productos forestales y de la actividad extractivista, o de productos artesanales, y la explotación del turismo rural, incluyendo:
1. la implantación de pequeñas y medias agroindustrias, aisladas o en forma de red;
2. la implantación de unidades centrales de apoyo gerencial, en los casos de proyectos de agroindustria en red, para la prestación de servicios de control de calidad del procesamiento, de marketing, de adquisición, de distribución y de comercialización de la producción;
3. la ampliación, recuperación, o modernización de unidades agroindustriales de Agricultores Familiares ya instaladas y en funcionamiento;
4. la implantación, recuperación, ampliación o modernización de infraestructura de producción y de servicios agropecuarios y no agropecuarios, así como para operacionalizar estas actividades en el corto plazo, de acuerdo con proyecto específico en que se demuestre la viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento;
5. el capital de giro asociado limitado al 35% del financiamiento para inversión fija;
6. el desembolso de las cuotas parte vinculadas al proyecto a ser financiado.
» Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
• 1% a.a. - para Agricultores Familiares que realicen contrato individual de hasta R$ 7; mil o cuando realicen contrato colectivo, o para cooperativas y asociaciones, con financiamiento de hasta R$ 500 mil, limitados a R$ 7 mil por socio o participantes activos;
• 2% a.a. - para Agricultores Familiares que realicen contrato individual de más de R$ 7 mil hasta R$ 18 mil; o cuando realicen contrato colectivo, o para cooperativas y asociaciones, con financiamiento superior a los R$ 500 mil y hasta R$ 10 millones, limitados a R$ 18 mil por socio o participantes activos;
» Plazo Total
1. hasta 10 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos, cuando la actividad asistida requiere ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad; y
2. hasta 8 años en los otros casos.
» Plazo de franquicia
1. hasta 3 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos y para los demás ítems, pudiendo en este último caso, observarse lo dispuesto en el literal
abajo; y
2. hasta 5 años, cuando la actividad asistida requiera ese plazo y el proyecto técnico compruebe su
necesidad.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
• Persona Física - hasta R$ 18 mil por beneficiaria, aplicable a una o más operaciones;
• Persona Física (contrato colectivo) o Persona Jurídica – de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio de viabilidad económica financiera del emprendimiento, respetando el límite individual de R$ 18 mil por socio/asociado/cooperado relacionado en la DAP emitida para la agroindustria;
• hasta un 30% del valor del financiamiento para inversión en la producción agropecuaria objeto de procesamiento o comercialización;
• hasta el 15% del valor del financiamiento de cada unidad agroindustrial puede ser aplicado para unidad central de apoyo gerencial, en el caso de proyectos de agroindustrias en red, o en el caso de agroindustrias aisladas, para el pago de servicios como contabilidad, desarrollo de productos, control de calidad, asistencia técnica gerencial y financiera.
El límite concedido a la Persona Física en contrato colectivo o a la Persona Jurídica es independiente del concedido a la Persona Física en contrato individual.
» PRONAF Mujer
» Clientes
Mujeres agricultoras integrantes de unidades familiares de producción encuadradas en el PRONAF, independientemente de su condición civil.
» Finalidad
Atención de propuestas de crédito de mujer agricultora, de acuerdo con proyecto técnico o propuesta simplificada.
» Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
• 1% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, no excedan los R$ 7 mil por mutuario;
• 2% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 7 mil y no excedan los R$ 18 mil;
• 4% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 18 mil y no excedan los R$ 28 mil;
• 5% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 28 mil y no excedan los R$ 36 mil;
Siempre que el mutuario contrate una nueva operación de inversión, que sumada a los valores de los financiamientos existentes en esa finalidad, supere el límite de encuadramiento de la operación anterior, el nuevo financiamiento tendrá los encargos previstos en el intervalo correspondiente a la sumatoria de los valores contratados de la operaciones existentes con el valor de la nueva propuesta.
Para operaciones colectivas la tasa de intereses será de un 4% a.a. El valor obtenido por el criterio de proporcionalidad de participación se limita a R$ 18 mil por agricultor. El valor total de la operación colectiva se limita a R$ 10 millones.
» Plazo Total
1. hasta 10 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos, cuando la actividad asistida requiere ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad; y
2. hasta 8 años en los otros casos.
» Plazo de franquicia
1. hasta 3 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos y para los demás ítems, pudiendo en este último caso, observarse lo dispuesto en el literal
abajo; y
2. hasta 5 años, cuando la actividad asistida requiera ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
R$ 36 mil.
Este límite puede elevarse en hasta un 50%, siempre que el proyecto técnico o la propuesta de crédito compruebe el incremento de la renta o economía de costos, en el caso de recursos destinados a la adquisición de máquinas, tractores e implementos, vehículos utilitarios, embarcaciones, equipos de irrigación, equipos de almacenaje y otros ítems destinados específicamente a la agropecuaria, excepto vehículos de paseo.
La misma unidad familiar de producción puede contratar hasta dos financiamientos al amparo del PRONAF Mujer, estando el segundo condicionado a:
1. la liquidación o pago de por lo menos tres cuotas del financiamiento anterior; y
2. la presentación de laudo de asistencia técnica que confirme la situación de regularidad del emprendimiento financiado y la capacidad de pago.
» PRONAF Agroecología
» Clientes
Personas Físicas encuadradas como Agricultores Familiares en el PRONAF, y siempre que presenten propuesta simplificada o proyecto técnico para:
1. sistemas agroecológicos de producción, de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Desarrollo Agrario;
2. sistemas orgánicos de producción, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento.
» Finalidad
Inversión en sistemas de producción agroecológica, u orgánicos, incluyendo los costos relativos a la implantación y mantenimiento del emprendimiento.
» Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
• 1% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, no excedan los R$ 7 mil por mutuario;
• 2% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 7 mil y no excedan los R$ 18 mil;
• 4% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 18 mil y no excedan los R$ 28 mil;
• 5% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 28 mil y no excedan los R$ 36 mil;
Siempre que el mutuario contrate una nueva operación de inversión, que sumada a los valores de los financiamientos existentes en esa finalidad, supere el límite de encuadramiento de la operación anterior, el nuevo financiamiento tendrá los encargos previstos en el intervalo correspondiente a la sumatoria de los valores contratados de la operaciones existentes con el valor de la nueva propuesta.
Para operaciones colectivas la tasa de intereses será de un 4% a.a. El valor obtenido por el criterio de proporcionalidad de participación se limita a R$ 18 mil por agricultor. El valor total de la operación colectiva se limita a R$ 10 millones.
» Plazo Total
1. hasta 10 años, para la adquisición de máquinas, tractores e implementos nuevos, cuando la actividad asistida requiere ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad; y
2. hasta 8 años en los otros casos.
» Plazo de franquicia
Hasta 3 años, cuando la actividad asistida requiera ese plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
R$ 36 mil.
La misma unidad familiar de producción puede contratar hasta dos financiamientos PRONAF Agroecología, estando el segundo condicionado al pago de por lo menos una cuota de la primera operación y a la presentación de laudo de asistencia técnica que certifique la situación de regularidad del emprendimiento financiado y capacidad de pago.
» PRONAF ECO
» Clientes
Personas Físicas encuadradas como Agricultores Familiares del PRONAF, y siempre que presenten propuesta o proyecto técnico para inversión en una o más de las finalidades siguientes.
» Finalidad
Implantar, utilizar y/o recuperar:
a. tecnologías de energía renovable, como el uso de energía solar, de la biomasa, eólica, mini-usinas de biocombustible y la sustitución de tecnología de combustible fósil por renovable en los equipos y máquinas agrícolas;
b. tecnologías ambientales, como estación de tratamientos de agua, de desechos y efluentes, compostado y reciclaje;
c. almacenamiento hídrico, como el uso de cisternas, represas, represas subterráneas, tanques de agua y otras estructuras de almacenaje y distribución, instalación, conexión y uso de agua;
d. pequeños aprovechamientos hidroenergéticos;
e. silvicultura, entendiéndose por silvicultura el acto de implantar o mantener poblaciones forestales generadoras de diferentes productos, madereras y no madereras;
f. adopción de prácticas conservacionistas y de corrección de la acidez y fertilidad del suelo, buscando su recuperación y mejorando la capacidad productiva.
» Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
• 1% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, no excedan los R$ 7 mil por mutuario;
• 2% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 7 mil y no excedan los R$ 18 mil;
• 4% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 18 mil y no excedan los R$ 28 mil;
• 5% a.a. - para una o más operaciones que, sumadas al valor nominal de los financiamientos existentes, superen los R$ 28 mil y no excedan los R$ 36 mil;
Siempre que el mutuario contrate una nueva operación de inversión, que sumada a los valores de los financiamientos existentes en esa finalidad, supere el límite de encuadramiento de la operación anterior, el nuevo financiamiento tendrá los encargos previstos en el intervalo correspondiente a la sumatoria de los valores contratados de la operaciones existentes con el valor de la nueva propuesta.
Para operaciones colectivas la tasa de intereses será de un 4% a.a. El valor obtenido por el criterio de proporcionalidad de participación se limita a R$ 18 mil por agricultor. El valor total de la operación colectiva se limita a R$ 10 millones.
» Plazo Total
1. hasta 12 años, para proyectos de mini-usinas de biocombustibles (finalidad “a”) y para la finalidad prevista en el literal ítem “e”;
2. hasta 8 años para las finalidades previstas en los literales “a” a “d”; y
3. hasta 5 años para la finalidad prevista en el literal “f”.
» Plazo de franquicia
1. hasta 8 años, para la finalidad prevista en el literal “e”, cuando la actividad asistida requiera este plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad;
2. hasta 5 años para las finalidades previstas en los literales “a” a “d”, cuando la actividad asistida requiera este plazo y el proyecto técnico compruebe su necesidad;
3. hasta 2 años para la finalidad prevista en el literal “f”.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
R$ 36 mil.
La misma unidad familiar de producción puede contratar hasta dos financiamientos consecutivos, estando condicionada la concesión del segundo al previo pago de por lo menos tres cuotas del primer financiamiento y a la presentación de laudo de asistencia técnica que certifique la situación de regularidad del emprendimiento financiado y capacidad de pago.
» PRONAF Más Alimentos
» Clientes
Personas Físicas encuadradas como Agricultores
Familiares en el PRONAF, y siempre que tenga un 70% da
renta de la unidad familiar oriunda de las actividades
previstas a continuación.
» Finalidad
Inversiones para:
• producción de azafrán, arroz, café, centeno, yerba, frijoles, mandioca, maíz, sorgo, trigo; y
• fruticultura, olericultura, apicultura, acuicultura, avicultura, ganadería de corte, ganadería de leche, caprinocultura, ovinocultura, pesca y suinocultura.
Ítems financiables para acuicultura y pesca:
• adquisición de redes y tanques redes, y estructuras de soporte;
• infraestructura de almacenaje de ración y guarda de equipos, redes, atarrayas, calderines, kits de análisis de agua;
• tuberías, materiales para estructuras de abastecimiento de agua y drenaje de viveros;
• alquiler de máquinas para construcción de viveros y mano de obra;
• adquisición de matrices para el primer ciclo de producción;
• modernización y reforma de embarcaciones, lo que incluye mejoras en las condiciones de manipulación y conservación del pescado a bordo, y mejoras en las condiciones de salud y seguridad del
trabajador;
• finalización de obras de construcción de embarcaciones portadoras de Permiso Previo de Pesca;
y
• sustitución de embarcación, de acuerdo con especificación determinadas por la Secretaría Especial de Acuicultura y Pesca - SEAP.
» Condiciones de Financiamiento
Tasa de Intereses
2% a.a.
» Plazo Total
Hasta 10 años.
» Plazo de franquicia
Hasta 3 años.
» Nivel de participación
Hasta 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
Más de R$ 7 mil hasta R$ 100 mil.
» PRONAF Reconstrucción y Revitalización
» Clientes
Personas físicas encuadradas como Agricultores Familiares en el PRONAF, situados en los municipios del Estado de Santa Catarina que decretaron estado de calamidad pública o situación de emergencia en función del exceso de lluvias o sus consecuencias entre el 01.10.2008 y el 10.12.2008, con reconocimiento de su decreto por parte del Gobierno Estatal.
» Finalidad
Apoyo financiero a inversiones en proyectos de reconstrucción y revitalización de las unidades familiares de producción, según proyecto técnico.
» Condiciones de financiamiento
Tasa de Interés
• 1% al año para operaciones que no excedan los R$ 7 mil por mutuario;
• 2% al año para operaciones que superen los R$ 7 mil y que no excedan los R$ 100 mil.
» Plazo Total
Hasta 10 años.
» Plazo de Franquicia
Hasta 3 años.
» Nivel de Participación
Hasta el 100%
» Amortización
La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada, de acuerdo con el flujo de recepción de recursos de la propiedad beneficiada.
La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que se acuerde, con excepción de las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses serán capitalizados trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagaran conjuntamente con el principal.
» Límite del financiamiento
R$ 100 mil.
» Vuelve a
PRONAF

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