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Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar - PRONAF
» Objetivo

Financiar las actividades agropecuarias y no agropecuarias explotadas mediante el empleo directo de la fuerza del trabajo del productor rural y de su familia, entendiéndose por actividades no agropecuarias los servicios relacionados con el turismo rural, producción artesanal, agronegocio familiar y otras prestaciones de servicio en el medio rural, que sean compatibles con la naturaleza de la explotación rural y con el mejor empleo de la mano de obra familiar.


» Clientes

1) Agricultores Familiares que: 

• exploten una fracción de tierra en la condición de propietario, titular, arrendatario, asociado o concesionario del Programa Nacional de Reforma Agraria; 

• residan en la propiedad o en local próximo; 

• no dispongan, a cualquier título, de área superior a cuatro módulos fiscales, cuantificados de acuerdo con la legislación vigente; 

• obtengan, como mínimo, un 70%; de la renta familiar de la explotación agropecuaria y no agropecuaria del establecimiento; 

• tengan el trabajo familiar como forma predominante de explotación del establecimiento, utilizando sólo eventualmente el trabajo asalariado, de acuerdo con las exigencias estacionales de la actividad agropecuaria, pudiendo mantener hasta dos empleados permanentes; 

• hayan obtenido una renta bruta anual familiar, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la Declaración de Aptitud al PRONAF – DAP, superior a R$ 6 mil y hasta R$ 110 mil, incluida la renta proveniente de actividades desarrolladas en el establecimiento y fuera de él, por cualquier componente de la familia, excluidos los beneficios sociales y proventos de previsión derivados de actividades rurales. 

2) También se encuadran como Agricultores Familiares en el PRONAF, siempre que hayan obtenido una renta bruta familiar, en los últimos 12 meses que anteceden a la solicitud de la DAP, de hasta R$ 110 mil, incluida la renta proveniente de actividades desarrolladas en el establecimiento y fuera de él, por cualquier componente de la familia, excluyendo los beneficios sociales y proventos de previsión derivados de actividades rurales, y que no mantengan más de dos empleados permanentes: 

• pescadores artesanales que se dediquen a la pesca artesanal, con fines comerciales, explotando la actividad como autónomos, con medios de producción propios o en régimen de asociación con otros pescadores igualmente artesanales; 

• trabajadores dedicados a la explotación extractivista ecológicamente sostenible; 

• silvicultores que cultiven selvas nativas o exóticas y que promuevan el manejo sostenible de esos ambientes; 

• acuicultores, maricultores y piscicultores que: 
- se dediquen al cultivo de organismos que tengan en el agua su normal o más frecuente medio de vida; y 
- exploten área no superior a dos hectáreas de espejo de agua u ocupen hasta 500 m³ de agua, cuando se haga efectiva la explotación en tanque red. 

• comunidades quilombolas que practiquen actividades productividades agrícolas y/o no agrícolas, y de procesamiento y comercialización de productos. 

• pueblos indígenas que practiquen actividades productividades agrícolas y/o no agrícolas y de procesamiento y comercialización de sus productos. 

• Agricultores Familiares que se dediquen a la cría o el manejo de animales silvestres para fines comerciales, con arreglo a la legislación vigente. 


A efectos del encuadramiento como agricultor familiar del PRONAF, debe descontarse:

. el 30% de los ingresos brutos proveniente de las siguientes actividades: azafrán, residuo de semilla de algodón, maní, apicultura, arroz, avena, ganadería de corte, centeno, cebada, frijoles, girasol, garbanzo, ricino, mandioca, maíz, soya, sorgo, trigo y triticale

. el 50% de los ingresos brutos proveniente de las siguientes actividades intensivas en capital: ovino y caprinocultura, acuicultura, sericicultura, fruticultura, cafeicultura y los ingresos brutos provenientes de la producción de caña de azúcar;

. el 70% la renta bruta proveniente de las actividades de turismo rural, agroindustrias familiares, olericultura, floricultura, pecuaria lechera, avicultura no integrada y suinocultura no integrada;

. el 90% la renta bruta proveniente de las actividades de avicultura y porcicultura integrada o asociadas con la agricultura.



» Formas de Concesión de Crédito

Individual: formalizado con un productor, para finalidad individual; 

Colectivo: formalizado como grupo de productores, para finalidades colectivas. 


» Líneas de financiamiento 

Existen siete líneas de financiamiento PRONAF:

I) PRONAF Convencional

Apoyo financiero a inversiones de implantación, ampliación o modernización de infraestructura de producción y servicios agropecuarios o no agropecuarios en el establecimiento rural o en áreas comunitarias rurales próximas, de acuerdo con proyectos específicos. 

Vea las condiciones del PRONAF Convencional


II) PRONAF Agroindustria

Apoyo financiero a inversiones, inclusive en infraestructura, que apunten al procesamiento y comercialización de la producción agropecuaria de productos forestales y de la actividad extractivista, o de productos artesanales, y la explotación del turismo rural. 

Vea las condiciones del PRONAF Agroindustria


III) PRONAF Mujer

Apoyo financiero para la atención de propuestas de crédito de la mujer agricultora, de acuerdo con proyecto técnico o propuesta simplificada. 

Vea las condiciones del PRONAF Mujer


IV) PRONAF Agroecología

Apoyo financiero a la inversión en sistemas de producción agroecológicos u orgánicos, incluyendo los costos relativos a la implantación y mantenimiento del emprendimiento. 

Vea las condiciones del PRONAF Agroecología


V) PRONAF ECO

Apoyo financiero a inversión de implantación, utilización y/o recuperación de tecnologías de energía renovable, tecnologías ambientales, almacenamiento hídrico, pequeños aprovechamientos hidroenergéticos, silvicultura y adopción de prácticas conservacionistas y de corrección de la acidez y la fertilidad del suelo, visando su recuperación y mejoramiento de la capacidad productiva. 

Vea las condiciones del PRONAF ECO


VI) PRONAF Más Alimentos

Apoyo financiero a inversiones para producción de azafrán, arroz, café, centeno, yerba, frijoles, mandioca, maíz, sorgo, trigo, y para fruticultura, olericultura, apicultura, acuicultura, avicultura, ganadería de corte, ganadería de leche, caprinocultura, ovinocultura, pesca y suinocultura.

Vea las condiciones del PRONAF Más Alimentos


VII) PRONAF Reconstrucción y Revitalización

Apoyo financiero a inversiones en proyectos de reconstrucción y revitalización de las unidades familiares de producción, conforme proyecto técnico, en municipios del Estado de Santa Catarina que decretaron estado de calamidad pública o situación de emergencia en función del exceso de lluvias o sus consecuencias entre 01.10.2008 y 10.12.2008. 

Vea las condiciones del PRONAF Reconstrucción y Revitalización



» Condiciones Generales del Programa:

» Ítems Financiables

Son financiables los bienes y servicios necesarios al emprendimiento, siempre que estén directamente relacionados con la actividad productiva y de servicios, y se destinen a promover el aumento de la productividad y de la renta de la familia productora rural, o economía de costos de producción, una vez cumplido lo dispuesto en el MCR, y tales como: 

• construcción, reforma o ampliación de mejoras e instalaciones permanentes; 
• obras de riego, represamiento, drenaje, protección y recuperación del suelo; 
• deforestación, destronque, forestación y reforestación; 
• formación de cultivos permanentes; 
• formación o recuperación de pasturas; 
• electrificación y telefonía rural; 
• adquisición de máquinas y equipos nuevos de probable vida útil superior a cinco años; 
• adquisición de instalaciones, máquinas y equipos nuevos de probable vida útil no superior a cinco años; 
• adquisición de máquinas y equipos usados, con certificado de garantía; 
• recuperación o reforma de máquinas y equipos; 
• En proyecto de implantación de cultivo permanente, gastos con tratamientos de plantaciones (fertilizantes, abonos, correctivos de suelo etc.) hasta que ocurra la primera zafra en escala comercial, siempre que los gastos para la implantación del cultivo también estén siendo financiados; 
• en ganadería, gastos tradicionalmente considerados como de costeo, tales como adquisición de larva, postlarva, pollitos de un día y ración, siempre que se realizan ante de la primera zafra en escala comercial y que los demás gastos de implantación del proyecto estén siendo financiados; 
• gastos con asistencia técnica hasta el 2%, a cada año, del saldo deudor del financiamiento; 
• adquisición de equipos y programas de informática orientados a la mejora de la gestión de los emprendimientos rurales y/o de las unidades agroindustriales, mediante indicación en proyecto técnico; 
• recursos para costeo o capital de giro asociado a la inversión, limitado al 35% del valor del proyecto o de la propuesta; y
• adquisición de vehículos, en cualquier línea, deberá observar lo dispuestos en el ítem 3-3-5 del Manual de Crédito Rural - MCR y cumplir las siguientes condiciones:

1. pueden ser adquiridos vehículos de carga, automotores, eléctricos o de tracción animal, adecuados a las condiciones rurales, inclusive camiones, camiones frigoríficos, isotérmicos o graneleros, camionetas de carga, remolques o semirremolques y motocicletas adaptadas a la actividad rural;

2. debe presentarse comprobación técnica económica de su necesidad, al agente financiero, suministrada por el técnico que elaboró el plan o proyecto de crédito, siempre que el vehículo a ser financiado sea automotor o eléctrico;

3. debe presentarse comprobación de su pleno empleo en las actividades agropecuarias y no agropecuarias generadoras de ingresos del emprendimiento, durante, por lo menos, 120 días por año;

4. no pueden ser financiadas camionetas de pasajeros, camionetas mixtas y jeeps.

Las máquinas y equipos adquiridos en proyectos de inversión financiados en la Línea PRONAF Más Alimentos y en la Línea Especial de Crédito de Inversión para Reconstrucción y Revitalización, deben cumplir los parámetros relativos al índice de nacionalización previstos en el Producto FINAME AGRÍCOLA, y tratándose de tractores y motocultivadores, deben ser nuevos y tener hasta 78 CV (Caballo de vapor) de potencia.


» Garantías

Las garantías serán definidas por libre convención entre la institución financiera habilitada y el tomador, debiendo ser ajustadas de acuerdo con la naturaleza y el plazo del crédito, observadas las normas pertinentes del Banco Central do Brasil. No se admitirá como garantía la constitución de prenda sobre derechos crediticios decurrentes de aplicación financiera. 


» Plazo de Vigencia

Hasta el 30.06.2010, respetados los límites presupuestarios.

• Para hacer posible la contratación hasta el día 30.06.2010, las operaciones encaminadas previamente a la contratación deberán ser protocoladas en el BNDES, para homologación hasta el día 28.05.2010; y 

• Las operaciones encaminadas posteriormente a la contratación podrán ser protocoladas en el BNDES, para homologación, hasta el día 16.07.2010, acompañadas del pedido de liberación.

Las operaciones encaminadas por Internet serán recibidas en el BNDES, indefectiblemente, hasta las 16h del día 16.07.2010.

Las condiciones de la Línea Especial de Crédito de Inversión se aplican a los financiamientos contratados hasta el 20.12.2009, debiendo tales operaciones ser protocoladas en el BNDES, para homologación, hasta el día 08.01.2010, acompañadas del pedido de liberación. 


» Encaminamiento

El interesado deberá dirigirse a la institución financiera habilitada de su preferencia para la obtención de informaciones sobre la documentación necesaria para la negociación de la operación, la cual será analizada basada en proyecto técnico a ser presentado, además de la Declaración de Aptitud al PRONAF (DAP) proporcionada por agente habilitado por el Ministerio de Desarrollo Agrario - MDA.


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